Una de las preguntas más frecuentes entre quienes consideran ingresar al sector de la seguridad privada es directa: ¿cuánto voy a cobrar? La respuesta no es un número único. El sueldo de un vigilador en Argentina se compone de varios conceptos que el CCT N° 507/07 establece con precisión, y depende también de la categoría profesional que ejercés.
Este artículo explica cada componente del salario: qué es remunerativo, qué no lo es, qué adicionales existen y en qué casos aplican.
Por qué el sueldo de un vigilador no es un número simple
A diferencia de muchos empleos donde el salario es un monto único, el CCT 507/07 construye la remuneración del vigilador a partir de cuatro componentes diferenciados, algunos remunerativos y otros no. Esa distinción no es solo contable — tiene impacto directo en el cálculo de aportes, aguinaldo, vacaciones e indemnizaciones.
Los cuatro componentes son:
Componentes de la remuneración según el CCT 507/07
- A. Salario básico de convenio: remunerativo, varía según categoría
- B. Vales de alimentación: no remunerativo, por día efectivamente trabajado
- C. Viáticos convencionados: no remunerativo, por día efectivamente trabajado, sin rendición de comprobantes
- D. Reintegro por uso de vehículo propio: no remunerativo, solo cuando el empleador requiere expresamente el uso del vehículo del trabajador
La diferencia entre remunerativo y no remunerativo importa porque solo el salario básico y los adicionales remunerativos se toman como base para calcular el aguinaldo, las vacaciones, las horas extra y las indemnizaciones. Los componentes no remunerativos no integran esa base.
El salario básico: diferente según la categoría
El CCT establece un salario básico distinto para cada categoría profesional, con una jerarquía que refleja el nivel de responsabilidad y especialización de cada función. Las categorías con mayor responsabilidad o especialización técnica tienen básicos superiores al Vigilador en General.
La escala histórica del convenio muestra la siguiente estructura relativa, que se mantiene en las actualizaciones paritarias:
| Categoría | Nivel salarial relativo |
|---|---|
| Vigilador en General | Base |
| Verificador de Eventos | Base (igual al Vigilador en General) |
| Vigilador Bombero | Superior al base |
| Operador de Monitoreo | Superior al base |
| Administrativo | Superior al base |
| Instalador de Seguridad Electrónica | Superior al base |
| Vigilador Principal | El más alto de la escala |
Los valores numéricos del salario básico se actualizan periódicamente mediante negociación paritaria entre UPSRA y CAESI. Los montos que aparecen en el texto original del CCT 507/07 corresponden al año 2007 y no reflejan los valores vigentes. Para la escala salarial actualizada, consultá directamente con UPSRA o con el organismo de aplicación del convenio en tu provincia.
Los viáticos: un concepto que pocos entienden bien
El viático convencionado es uno de los aspectos más particulares del CCT 507/07 y uno de los que más confusión genera. Funciona así:
- Se abona por día efectivamente trabajado, junto con el salario del mes
- Es no remunerativo: no entra en la base de cálculo de aguinaldo ni indemnizaciones
- No requiere rendición de comprobantes: a diferencia de un viático tradicional, no hay que presentar tickets ni facturas
- Debe figurar en el recibo de sueldo identificado como "VIATC. CCT. VIG." o similar
La lógica detrás de este concepto es práctica: los vigiladores están en constante movimiento entre distintos objetivos, y obligarlos a adelantar dinero y luego rendirlo generaría perjuicios reales. El convenio resolvió eso con un viático fijo y automático.
Lo importante para el trabajador: si no figura en tu recibo, algo está mal. El viático convencionado no es opcional para el empleador — es una obligación del CCT.
Los adicionales: lo que suma por encima del básico
Más allá de los componentes fijos, el CCT establece una serie de adicionales que aplican según las circunstancias de cada trabajador.
Antigüedad
Es el adicional más universal: el 1% del salario básico de convenio por cada año de antigüedad. Se calcula sobre el básico de la categoría, no sobre el total del sueldo. A mayor antigüedad en el sector, mayor es el impacto de este adicional en el ingreso mensual.
Un vigilador con 10 años de antigüedad percibe un 10% adicional sobre su básico solo por este concepto. Con 20 años, un 20%. Es un incentivo concreto a la permanencia en el sector.
Adicional por zona fría
Para los vigiladores que trabajan en las provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, el CCT establece un adicional del 20% mensual del sueldo de convenio de su categoría, vigente a partir del 1° de septiembre de cada año.
Es uno de los adicionales de mayor impacto económico para quienes aplica, y uno de los que con más frecuencia no se liquida correctamente.
Adicionales por objetivo
El CCT habilita a las empresas a fijar adicionales específicos según el lugar donde el vigilador presta servicios. Estos adicionales por objetivo son una herramienta de la empresa para retribuir de forma diferenciada la prestación en ciertos destinos — ya sea por mayor riesgo, por condiciones particulares del objetivo o por cualquier otra razón que la empresa valore.
Hay un punto crítico que el convenio establece con claridad: el adicional por objetivo cesa automáticamente cuando el vigilador deja de prestar servicios en ese lugar, por cualquier motivo. No es un derecho adquirido permanente — está atado a la permanencia en el objetivo específico.
Día del Vigilador — 25 de abril
El 25 de abril es el Día del Vigilador según el CCT. Para quienes trabajan ese día, el empleador tiene tres opciones:
Opciones del empleador para el Día del Vigilador
- Pagar el doble del salario correspondiente a ese día (si se trabaja)
- Otorgar un franco compensatorio
- Adicionar un día a la licencia anual por vacaciones
Si no trabajás ese día, no genera pago adicional. El beneficio aplica solo para quienes efectivamente prestan servicio el 25 de abril.
Cómo se calcula el salario diario y por hora
El CCT establece dos divisores específicos para el sector, distintos de los que usa la Ley de Contrato de Trabajo para otros rubros:
- Salario diario: sueldo mensual dividido 25
- Salario por hora: sueldo mensual dividido 200
Estos importes ya incluyen el franco semanal. Para jornadas a tiempo parcial, se reducen proporcionalmente.
Estos divisores son relevantes para calcular:
- El valor de los días trabajados en un mes incompleto
- Las horas extra y sus recargos
- Los descuentos por inasistencias
- Las liquidaciones finales
La Ley de Contrato de Trabajo utiliza el divisor 30 para el salario diario y 200 para el horario. El CCT 507/07 usa 25 para el diario, lo que resulta en un valor diario mayor que el de la LCT general. Esta diferencia favorece al trabajador en el cálculo de días trabajados.
El aguinaldo y las vacaciones: cómo impacta la estructura salarial
El Sueldo Anual Complementario (SAC) y las vacaciones se calculan sobre la base remunerativa, que incluye el salario básico y los adicionales remunerativos (antigüedad, zona fría, horas extra). Los componentes no remunerativos — viáticos y vales de alimentación — no integran esa base.
Esto tiene una implicancia concreta: el sueldo de bolsillo puede ser significativamente mayor que la base remunerativa, pero el aguinaldo y la indemnización ante un eventual despido se calculan solo sobre la parte remunerativa.
Es un aspecto que conviene entender antes de evaluar una oferta laboral: dos empleos con el mismo ingreso mensual pueden tener bases remunerativas muy distintas, lo que impacta directamente en el aguinaldo, las vacaciones y la cobertura ante un despido.
Qué mirar en tu recibo de sueldo
Un recibo de sueldo correctamente liquidado bajo el CCT 507/07 debería incluir al menos estos conceptos:
Conceptos que deben figurar en el recibo
- Salario básico de convenio según tu categoría
- Adicional por antigüedad (si tenés más de un año)
- Viáticos convencionados no remunerativos (VIATC. CCT. VIG.) por días trabajados
- Vales de alimentación no remunerativos por días trabajados
- Adicional por zona fría si trabajás en Chubut, Santa Cruz o Tierra del Fuego
- Adicionales por objetivo si los hay en tu caso
- Horas extra con sus recargos correspondientes, si las trabajaste
Si alguno de estos conceptos que te corresponde no figura, tenés derecho a pedirle explicaciones a tu empleador. El recibo de sueldo es un documento legal — y cada concepto que falta o que está mal liquidado puede ser objeto de reclamo.
Lo que determina cuánto vas a cobrar realmente
El ingreso final de un vigilador depende de varios factores que el CCT habilita pero que varían caso a caso:
Factores que determinan el ingreso real
- Categoría: define el básico de convenio
- Antigüedad: suma 1% por año sobre el básico
- Provincia: la zona fría suma 20% en Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego
- Objetivo: los adicionales por destino varían según la empresa y el lugar
- Horas trabajadas: el esquema de jornada impacta en el ingreso mensual efectivo
- Empresa: algunas firman condiciones superadoras al mínimo del CCT en contratos individuales
El CCT establece pisos, no techos. Un empleador puede pagar por encima del convenio — y de hecho, los adicionales por objetivo son uno de los mecanismos para hacerlo. Lo que no puede hacer es pagar por debajo del mínimo que establece el convenio para cada categoría.
CCT N° 507/07 — Texto completo oficial
Consultá los artículos 24°, 25°, 30°, 31° y 33° para la regulación completa de remuneraciones y adicionales
Este artículo tiene carácter informativo y se basa en el texto del CCT N° 507/07. Los valores numéricos del salario básico se actualizan por paritaria — para la escala salarial vigente consultá directamente con UPSRA o con el organismo de aplicación de tu provincia.
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