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Convenio Colectivo Seguridad Privada: Guía del CCT 507/07

Todo lo que necesitás saber sobre el convenio colectivo de seguridad privada en Argentina (CCT 507/07): categorías, jornada, derechos y cómo habilitarte. Descargá el texto completo.

IACSI — Instituto Austral de Capacitación en Seguridad Integral·

El convenio colectivo de seguridad privada en Argentina — CCT N° 507/07 — es el marco legal que regula las condiciones de trabajo de todos los vigiladores del país. Si estás pensando en ingresar al rubro, o ya trabajás en él y querés conocer tus derechos, este documento define las reglas del juego: categorías, jornada, habilitación, beneficios y obligaciones.

La seguridad privada es una actividad regulada por el Estado, con requisitos específicos tanto para las empresas como para las personas que ejercen funciones de vigilancia. El CCT 507/07, firmado entre la Unión Personal de Seguridad de la República Argentina (UPSRA) y la Cámara Argentina de Empresas de Seguridad e Investigación (CAESI), fija las condiciones de trabajo, las categorías profesionales y los derechos de todos los involucrados.

Esta guía lo recorre de forma ordenada, sin jerga legal, para que puedas entenderlo y aplicarlo desde el primer día.

CCT N° 507/07 — Texto completo oficial

Documento en formato PDF · UPSRA / CAESI

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¿A quién aplica el convenio colectivo de seguridad privada?

El convenio rige para todos los vigiladores que desempeñen funciones de seguridad y vigilancia en el territorio de la República Argentina, con excepción de la Provincia de Córdoba, que cuenta con su propio marco regulatorio.

No se limita a los vigiladores de seguridad física: también alcanza a quienes trabajan en seguridad electrónica, custodia de personas y mercaderías, control de admisión en eventos y espectáculos, y personal administrativo de empresas del sector.

Actividades comprendidas por el convenio

  • Vigilancia y custodia en establecimientos comerciales, industriales y bancarios
  • Custodia de personas, mercaderías y valores en tránsito
  • Seguridad aeroportuaria, portuaria y en transporte
  • Control de admisión en eventos y espectáculos públicos
  • Seguridad electrónica: monitoreo, verificación e instalación
  • Personal administrativo de empresas de seguridad

El convenio es de aplicación obligatoria para todos los empleadores del sector, estén o no afiliados a la cámara empresarial firmante.

Categorías del convenio: vigilador, bombero, operador y más

El CCT establece categorías específicas según la función que cumplís. Esto es relevante porque de la categoría dependen tanto el salario de convenio como las responsabilidades asignadas. Para un desglose completo de cada categoría y cuál conviene según tu perfil, consultá nuestra guía de categorías de vigilador.

Categoría Descripción Área
Vigilador en General Funciones generales de vigilancia y seguridad Física
Vigilador Bombero Capacitado en prevención, detección y lucha contra incendios Física
Vigilador Principal Responsable del turno cuando el servicio lo requiere Física
Administrativo Tareas administrativas permanentes en sede de la empresa Admin
Verificador de Eventos Da respuesta física a eventos de sistemas de alarma Electrónica
Operador de Monitoreo Seguimiento de secuencias de monitoreo en sede Electrónica
Instalador Instala elementos de seguridad electrónica Electrónica

Importante: Las categorías son excluyentes entre sí. El convenio permite pactar escalas diferenciales en los contratos individuales según las tareas a realizar.

Jornada de trabajo, francos y horas extra en seguridad privada

La jornada ordinaria es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales, con un franco semanal. Sin embargo, el convenio contempla una particularidad importante para el sector — la modalidad de jornada de 12 horas, muy habitual en el rubro:

Si el vigilador acuerda voluntariamente cumplir jornadas de hasta doce horas diarias — sin superar las 48 horas semanales — y mediando un descanso mínimo de doce horas entre turnos, no corresponde el pago de horas extras. Esta modalidad es habitual en el sector y está expresamente habilitada por el convenio.

Casos en que corresponde pago de horas extra

  • Cuando se superen las 48 horas semanales efectivas
  • Cuando no se otorgue el franco compensatorio correspondiente
  • Cuando se produzcan recargos por ausencia de reemplazos (máximo 4 veces por mes)

El franco semanal puede ser fijo o rotativo según la organización del servicio. Los feriados nacionales trabajados se abonan según la legislación vigente o se compensan con un franco equivalente.

Obligaciones del vigilador según el CCT 507/07

El CCT establece un conjunto de obligaciones profesionales que todo vigilador debe cumplir. Conocerlas desde el inicio de la relación laboral evita conflictos y sanciones.

Obligaciones principales

  • Prestar el servicio con responsabilidad, eficiencia y puntualidad en el lugar y horario asignado
  • Guardar reserva absoluta sobre los asuntos de la empresa contratante y de la propia empleadora
  • Mantener el uniforme en condiciones y no utilizarlo fuera del puesto de trabajo
  • No abandonar el puesto aunque no haya sido relevado, notificando la situación al superior
  • Comunicar ausencias por enfermedad con al menos dos horas de anticipación
  • Realizar los cursos de capacitación exigidos por la normativa nacional y provincial vigente
  • No consumir bebidas alcohólicas durante el servicio ni presentarse bajo sus efectos
  • Mantener actualizado el domicilio en el legajo personal de la empresa

La seguridad privada es una actividad de interés público. Quienes la ejercen asumen responsabilidades que van más allá de las de un empleo convencional.

Beneficios y adicionales que establece el convenio

Además del salario básico por categoría, el CCT contempla una serie de conceptos adicionales. Para ver cómo se calcula el sueldo final con cada componente, leé nuestra guía de sueldos y adicionales del CCT:

Beneficios establecidos por el CCT

  • Antigüedad: 1% del salario básico por cada año de antigüedad
  • Vales de alimentación: beneficio no remunerativo por día efectivamente trabajado
  • Viáticos convencionados: suma fija no remunerativa por día trabajado, sin rendición de comprobantes
  • Zona fría: adicional del 20% mensual para Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego (desde el 1° de septiembre)
  • Adicionales por objetivo: el empleador puede fijar bonificaciones según el lugar de trabajo
  • Fondo de Ayuda Solidaria: contribución del empleador del 0,9% del salario básico, para seguro de vida y prestaciones asistenciales
  • Día del Vigilador (25 de abril): pago doble, franco compensatorio o día adicional de vacaciones

Habilitación como vigilador: cómo ingresar al sector legalmente

Este es uno de los aspectos más importantes para quienes se inician en el rubro. El convenio establece que las empresas tienen 30 días corridos desde la incorporación del vigilador para gestionar el alta correspondiente. Todo el proceso paso a paso está explicado en nuestra guía de habilitación como vigilador.

Durante ese trámite, el trabajador puede ser asignado a tareas siempre que haya declarado mediante declaración jurada no poseer antecedentes que impidan la habilitación. Si el alta no es otorgada por el organismo competente, la relación laboral puede finalizar sin derecho a indemnización por preaviso o antigüedad.

La habilitación como vigilador es un requisito legal indispensable. Un procesamiento por delito doloso puede ser causal de desvinculación, por considerarse incompatible con el ejercicio de la actividad. Por eso, cumplir con la capacitación obligatoria y el proceso de habilitación desde el inicio es fundamental.

Las leyes nacionales y provinciales en materia de seguridad privada imponen requisitos específicos que deben cumplirse antes de ejercer funciones. La capacitación certificada es uno de ellos.

Vacaciones y licencias especiales del vigilador

El régimen de vacaciones sigue lo establecido por la Ley de Contrato de Trabajo, con una particularidad: pueden ser otorgadas en cualquier época del año, dada la naturaleza continua del servicio. Cada tres años, al menos un período debe coincidir con la temporada estival (enero-febrero-marzo).

Licencias especiales

  • Fallecimiento de cónyuge, hijos o padres: 4 días corridos
  • Fallecimiento de suegros o hermanos: 2 días corridos
  • Nacimiento o adopción de hijo: 3 días corridos
  • Fallecimiento de yerno o nuera: 1 día

Vestimenta y equipamiento: qué debe proveer el empleador

Cuando el servicio requiere uniforme, es obligación del empleador proveerlo sin costo para el trabajador. El convenio especifica las prendas mínimas y su vida útil:

Dotación mínima de uniformes

  • 2 camisas por año
  • 2 pantalones por año
  • 2 corbatas por año
  • 1 saco o gabán de invierno (duración: 3 años)
  • 1 capa impermeable por puesto (duración: 3 años)
  • Botas de goma para lluvia en buen estado

El uniforme debe conservarse en el lugar de trabajo y no puede utilizarse fuera de él. Al finalizar la relación laboral, el vigilador tiene la obligación de devolverlo. En los casos en que el servicio lo requiera, el empleador también debe proveer chaleco antibalas, sin cargo para el trabajador.

El convenio es el punto de partida. La habilitación, el siguiente paso.

El CCT N° 507/07 no es solo un documento legal: es el marco que protege tus condiciones laborales y define lo que la actividad espera de vos. Conocerlo antes de ingresar al sector te da una ventaja concreta: sabés qué podés exigir, qué se espera de tu desempeño y cuáles son las reglas que rigen tu relación con el empleador.

Pero el convenio colectivo de seguridad privada es solo el marco general. Para ejercer legalmente como vigilador en Argentina, necesitás la habilitación correspondiente — y eso requiere formación certificada ante el organismo competente de tu provincia.

Texto completo del CCT N° 507/07

Documento oficial para descarga y consulta

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Este artículo tiene carácter informativo y fue redactado sobre la base del texto del Convenio Colectivo de Trabajo N° 507/07, suscripto entre UPSRA y CAESI. Para consultas sobre situaciones laborales particulares, se recomienda consultar con un profesional del derecho laboral o con el sindicato correspondiente.

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